Articulo 37 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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»Artículo 37. Comunicación de inicio.
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate, a los representantes legales de los trabajadores en el correspondiente ámbito, así como a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública en los términos recogidos en los artículos 42 y 43 respectivamente. A dicho escrito deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 38, 39 o 40.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012