Articulo 32 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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»Artículo 32. Iniciación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012