Articulo 3 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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»Tercero.
Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012