Articulo 4 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
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»Cuarto.
Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario, dotando al mismo de efectividad y asegurando su cumplimiento como medida indispensable para permitir transiciones rápidas y adecuadas entre empleos y para mantener a los trabajadores en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible, evitando su indebida expulsión del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012