disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Octubre de 1997
F. entrada en vigor: 08/10/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 240
F. Publicación: 07/10/1997
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario
Artículo 3. Obligaciones generales.
Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.
Artículo 5. Medios de evacuación y salvamento.
Artículo 6. Sistemas de comunicación, alerta y alarma.
Artículo 7. Información a los trabajadores.
Artículo 8. Vigilancia de la salud.
Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 10. Disposiciones mínimas de seguridad y salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de adecuación de lugares de trabajo.
D.T. 2ª. Vigencia de la normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plazo de adaptación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud contempladas en el artículo 10