Dt 1 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
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»D.T. 1ª. Plazo de adecuación de lugares de trabajo.
Los lugares de trabajo ya en uso antes de la entrada en vigor de la presente disposición deberán cumplir lo antes posible y, a más tardar, en el plazo máximo de cinco años a partir de su entrada en vigor, las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo de este Real Decreto.