Articulo 4 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
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»Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.
El empresario deberá tomar las medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para.
a) Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y
b) Evitar la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.