Articulo 7 disposiciones ...es mineras

Articulo 7 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras

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Artículo 7. Información a los trabajadores.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 36 y 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores o sus representantes serán informados de todas las medidas que vayan a adoptarse en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en especial de las relacionadas con la aplicación de los artículos 3 a 6 de la presente disposición.

2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores de que se trate.