Articulo 7 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
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»Artículo 7. Información a los trabajadores.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 36 y 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores o sus representantes serán informados de todas las medidas que vayan a adoptarse en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en especial de las relacionadas con la aplicación de los artículos 3 a 6 de la presente disposición.
2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores de que se trate.