Dt 2 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
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»D.T. 2ª. Vigencia de la normativa anterior.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio del respeto a aquellas disposiciones de igual o inferior rango, incluidos los convenios colectivos, vigentes en la fecha de su entrada en vigor, que hubiesen desarrollado, adaptado o instrumentalizado cualesquiera de los aspectos recogidos en esta disposición, considerándose más favorables en materia preventiva.
Esta disposición quedará derogada una vez que se proceda de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera.