Articulo 9 disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y la participación de los trabajadores y sus representantes sobre las condiciones a que se refiere el presente Real Decreto, tendrán lugar de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.