desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas
Índice
Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Julio de 2012
F. entrada en vigor: 24/10/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 254
F. Publicación: 23/10/2007
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. ÍNDICES ACÚSTICOS.
Artículo 3. Índices acústicos.
Artículo 4. Aplicación de los índices acústicos.
CAPÍTULO III. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA.
SECCIÓN I. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA.
Artículo 5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas.
Artículo 6. Revisión de las áreas de acústicas.
Artículo 7. Servidumbre acústica.
Artículo 8. Delimitación de zonas de servidumbre acústica.
Artículo 9. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en los mapas de ruido.
Artículo 10. Delimitación de las zonas de servidumbre acústica en áreas urbanizadas existentes.
Artículo 11. Servidumbres acústicas y planeamiento territorial y urbanístico.
Artículo 12. Zonas de servidumbres acústicas. Plazo de vigencia.
Artículo 13. Zonificación acústica y planeamiento.
SECCIÓN II. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA.
Artículo 14. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
Artículo 15. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
Artículo 16. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
Artículo 17. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
CAPÍTULO IV. EMISORES ACÚSTICOS. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN E INMISIÓN.
Artículo 18. Emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores.
Artículo 19. Emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias.
Artículo 20. Emisión de ruido de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Artículo 21. Emisión de ruido de las aeronaves subsónicas civiles.
Artículo 22. Emisión de ruido de las maquinas de uso al aire libre.
Artículo 23. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.
Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.
Artículo 26. Valores límite de vibración aplicables a los emisores acústicos.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Artículo 27. Métodos de evaluación de los índices acústicos.
Artículo 28. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln.
Artículo 29. Métodos de evaluación de los efectos nocivos.
Artículo 30. Instrumentos de medida.
Artículo 31. Entidades que realizan la evaluación.
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. MAPAS DE RUIDO.
Artículo 32. Elaboración de mapas de ruido.
Artículo 33. Delimitación del ámbito territorial y contenido de los mapas de ruido no estratégicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Determinación del nivel de emisión sonora a vehículo parado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actividades e infraestructuras nuevas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Infraestructuras de competencia estatal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Infraestructuras de competencia autonómica y local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Zonas de servidumbre acústica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Uso de instrumentos de medida del ruido del tipo 2/clase 2.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Financiación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
ANEXO I.
ANEXO II. Objetivos de calidad acústica.
ANEXO III. Emisores acústicos. Valores límite de inmisión.
ANEXO IV. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos.
ANEXO V. Criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica.