Articulo 17 desarrolla la... acusticas

Articulo 17 desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 16, cuando:

  1. Para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, para el periodo de un año, que:

    1. Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla B, del anexo II.

    2. El 97 % de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B, del anexo II.

  2. Los valores del índice de vibraciones Law, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen lo siguiente:

    1. Vibraciones estacionarias:

      Ningún valor del índice supera los valores fijados en la tabla C, del anexo II.

    2. Vibraciones transitorias.

      Los valores fijados en la tabla C, del anexo II podrán superarse para un número de eventos determinado de conformidad con el procedimiento siguiente:

      1. Se consideran los dos periodos temporales de evaluación siguientes: periodo día, comprendido entre las 07:00-23:00 horas y periodo noche, comprendido entre las 23:00-07:00 horas.

      2. En el periodo nocturno no se permite ningún exceso.

      3. En ningún caso se permiten excesos superiores a 5 dB.

      4. El conjunto de superaciones no debe ser mayor de 9. A estos efectos cada evento cuyo exceso no supere los 3 dB será contabilizado como 1 y si los supera como 3.

2. Se considerará que, una edificación es conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación de objetivos de calidad acústica al espacio interior de las edificaciones, a que se refiere el artículo 20, y la disposición adicional quinta de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, cuando al aplicar el sistema de verificación acústica de las edificaciones, establecido conforme a la disposición adicional cuarta de dicha Ley, se cumplan las exigencias acústicas básicas impuestas por el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 24-10-2007