Anexo 2 desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas
ANEXO II. Objetivos de calidad acústica.
Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.
Tipo de área acústica | Índices de ruido | |||
Ld | Le | Ln | ||
e | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica. | 60 | 60 | 50 |
a | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. | 65 | 65 | 55 |
d | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c). | 70 | 70 | 65 |
c | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. | 73 | 73 | 63 |
b | Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. | 75 | 75 | 65 |
f | Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1) | (2) | (2) | (2) |
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales. (1)
Uso del edificio | Tipo de Recinto | Índices de ruido | ||
Ld | Le | Ln | ||
Vivienda o uso residencial | Estancias | 45 | 45 | 35 |
Dormitorios | 40 | 40 | 30 | |
Hospitalario | Zonas de estancia | 45 | 45 | 35 |
Dormitorios | 40 | 40 | 30 | |
Educativo o cultural | Aulas | 40 | 40 | 40 |
Salas de lectura | 35 | 35 | 35 |
(1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior).
Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.
Tabla C. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
Uso del edificio | Índice de vibración Law |
Vivienda o uso residencial | 75 |
Hospitalario | 72 |
Educativo o cultural | 72 |
A los efectos de lo establecido en el punto 4 del Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se considerarán como valores admisibles de referencia, en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se establecen en las tablas de este y el siguiente anexo.
- Artículo modificado por Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
(BOE de 26-07-2012) en vigor desde 27-07-2012