Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 08/10/2006
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 240
F. Publicación: 07/10/2006
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fuentes.
CAPÍTULO II. Del contrato
Artículo 2. Forma y contenido del contrato.
Artículo 3. Duración del contrato.
Artículo 4. Derechos y deberes.
Artículo 5. Jornada laboral y descansos.
Artículo 6. Fiestas, permisos y vacaciones.
Artículo 7. Retribuciones.
Artículo 8. Rotaciones.
Artículo 9. Suspensión del contrato.
Artículo 10. Excedencias.
Artículo 11. Extinción del contrato.
CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
Artículo 12. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 13. Clases de faltas.
Artículo 14. Sanciones.
Artículo 15. Procedimiento disciplinario.
Artículo 16. Prescripción de las faltas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Retribuciones en la Comunidad Foral de Navarra.
D.A. 2ª. Personal en formación por el sistema de residencia con discapacidad.
D.A. 3ª. Condiciones especiales de la jornada laboral.
D.A. 4ª. Especialidades para la protección integral contra la violencia de género.
D.A. 5ª. Procedimiento de revisión de las evaluaciones.
D.A. 6ª. Normas específicas para determinadas especialidades médicas.
D.A. 7ª. Aplicación de pactos y acuerdos.
D.A. 8ª. Especialistas en formación miembros de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación progresiva de la jornada máxima.
D.T. 2ª. Aplicación gradual del sistema retributivo.
D.T. 3ª. Normas específicas para las especialidades de enfermería.
D.T. 4ª. Principio de condición más beneficiosa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.