Da 3 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
D.A. 3ª. Condiciones especiales de la jornada laboral.
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes casos:
a) Durante el embarazo
b) Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.
- Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006