Da 1 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
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»D.A. 1ª. Retribuciones en la Comunidad Foral de Navarra.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 a) de este real decreto, en la Comunidad Foral de Navarra se tomará como referencia del sueldo base el establecido en el ar tículo 42.1 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, sin considerar a estos efectos lo previsto en la disposición adicional primera de dicha norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006