Articulo 9 Relación labor...e la Salud

Articulo 9 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

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Artículo 9. Suspensión del contrato.

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1. El contrato se suspenderá por las causas establecidas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, excepto por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas en el contrato.

2. Dado el carácter esencialmente formativo de esta relación laboral y los rápidos avances de las ciencias de la salud, si el tiempo de la suspensión del contrato resultara superior a dos años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006