Df 1 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
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»D.F. 1ª. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de la ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006