Dt 4 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Principio de condición más beneficiosa.
Se mantendrán aquellos derechos adquiridos por los residentes que hubieran accedido a la formación especializada por el sistema de residencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, siempre que para ellos supongan condiciones más beneficiosas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006