Articulo 16 Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el centro tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. La prescripción se interrumpirá con las notificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior, reanudándose el cómputo pasado el período de diez días establecido para hacer alegaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-2006 en vigor desde 08-10-2006