Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Septiembre de 2024
F. entrada en vigor: 08/11/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267
F. Publicación: 07/11/2015
Artículo único. Aprobación del reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pago de tasas.
D.A. 2ª. Celebración de convenios con departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado.
D.A. 3ª. Actuaciones del Instituto Cervantes.
D.A. 4ª. Acreditación del conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes en curso y periodo transitorio.
D.T. 2ª. Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
D.F. 2ª. Normativa aplicable.
D.F. 3ª. Habilitación normativa.
D.F. 4ª. Título competencial.
D.F. 5ª. No incremento del gasto público.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y competencia.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 3. Naturaleza electrónica del procedimiento.
CAPÍTULO II. Procedimiento
SECCIÓN 1.ª Iniciación del procedimiento
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
Artículo 5. Requisitos y documentación.
Artículo 6. Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española.
Artículo 7. Convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.
SECCIÓN 2.ª Instrucción del procedimiento
Artículo 8. Informes.
Artículo 9. Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud.
SECCIÓN 3.ª Finalización del procedimiento
Artículo 11. Propuesta y resolución.
Artículo 12. Eficacia de la resolución.
Artículo 13. Juramento o promesa.
SECCIÓN 4.ª Recursos
Artículo 14. Recurso de reposición.