Articulo 7 Reglamento por...residencia

Articulo 7 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 7. Convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.

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1. El Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

2. Tales convenios deberán especificar los procedimientos y trámites objeto de habilitación, las condiciones y responsabilidades derivadas de los mismos, y las obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas habilitadas.

3. En todo caso, en los referidos convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal, no siendo necesaria por tanto la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante, por lo que la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública.

4. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, en los casos de presentación de documentos por medio de las aplicaciones telemáticas de los citados colegios profesionales, asociaciones y colectivos, tales colegios, asociaciones y colectivos se limitarán a poner a disposición de la Administración Pública las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso puedan constituirse tales asociaciones y sus medios electrónicos en registros administrativos.

5. Mediante orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para suscribir los convenios a que se refiere este artículo. La referida orden deberá garantizar en todo caso el respeto a los principios de objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la definición de las condiciones para la habilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015