Articulo 1 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
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»Artículo 1. Objeto y competencia.
1. El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
2. Será competente para la instrucción de dicho procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015