Articulo 2 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015