Articulo 2 Reglamento por...residencia

Articulo 2 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

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El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015