Articulo 3 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
Artículo 3. Naturaleza electrónica del procedimiento.
1.La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo y de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas. En todo caso, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.
3. En caso de que la documentación se presente en soporte papel, el Registro Civil o el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, procurarán, siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre documento electrónico, de tal manera que el procedimiento pueda desarrollarse íntegramente con este carácter a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Cuando no pueda llevarse a cabo dicha conversión a formato electrónico en los términos expresados, será responsable de la misma la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015