Articulo 4 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
1.El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará el acceso a la referida aplicación electrónica poniendo a disposición de quien lo requiera, en las oficinas públicas correspondientes, los medios electrónicos necesarios para ello.
3. Los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, formularán las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil.
En el caso de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado. Se requerirá para ello autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente previo dictamen del Ministerio Fiscal, especialmente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes.
a) En los casos de guarda, tutela o acogimiento por persona distinta de los padres y, en general, en todos los casos de representación legal distinta de la patria potestad.
b) Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la de origen.
- Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015