Articulo 11 Reglamento po...residencia

Articulo 11 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Propuesta y resolución.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.

2. El Ministro de Justicia resolverá a la vista de la mencionada propuesta y, en los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, del informe regulado en el artículo 9 del presente reglamento. En todo caso, se entenderá suficientemente motivada la resolución del expediente basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia.

3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

4. Las resoluciones, incluidas las comprendidas en el apartado 2 del artículo 10, se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente o, en su caso, se comunicarán telemáticamente al Mando o Jefatura de Personal del Ejército o Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a la que el interesado pertenezca, al objeto de su notificación al mismo.

La notificación se realizará con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición, así como de las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, incluida la circunstancia de que la resolución quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, advirtiendo de que, en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá su eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015