Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Agosto de 2015
F. entrada en vigor: 03/04/1986
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
F. Publicación: 14/03/1986
Preámbulo
TÍTULO PRIMERO. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo primero.
Artículo segundo.
Artículo tercero.
Artículo cuarto.
CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación
Artículo quinto.
CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes
Artículo sexto.
Artículo séptimo.
Artículo octavo.
TÍTULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo noveno.
Artículo diez.
CAPÍTULO II. De las funciones
Artículo once.
Artículo doce.
CAPÍTULO III. De la Guardia Civil
Artículo trece.
Artículo catorce.
Artículo quince.
CAPÍTULO IV. De la Policía
Sección 1. ª Normas generales, escalas y sistemas de acceso
Artículo dieciséis.
Artículo diecisiete.
Sección 2. ª De los derechos de representación colectiva
Artículo dieciocho.
Artículo diecinueve.
Artículo veinte.
Artículo veintiuno.
Artículo veintidós.
Artículo veintitrés.
Artículo veinticuatro.
Sección 3. ª Del Consejo de Policía
Artículo veinticinco.
Artículo veintiséis.
Sección 4. ª Régimen disciplinario
Artículo veintisiete.
Artículo veintiocho.
CAPÍTULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial
Artículo veintinueve.
Artículo treinta.
Artículo treinta y uno.
Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y tres.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cinco.
Artículo treinta y seis.
TÍTULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas
CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo treinta y siete.
CAPÍTULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas
Artículo treinta y ocho.
Artículo treinta y nueve.
CAPÍTULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas
Artículo cuarenta.
Artículo cuarenta y uno.
Artículo cuarenta y dos.
Artículo cuarenta y tres.
Artículo cuarenta y cuatro.
TÍTULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
CAPÍTULO PRIMERO. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas
Artículo cuarenta y cinco.
Artículo cuarenta y seis.
CAPÍTULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas
Artículo cuarenta y siete.
CAPÍTULO III. De los órganos de coordinación
Artículo cuarenta y ocho.
Artículo cuarenta y nueve.
Artículo cincuenta.
TÍTULO V. De las Policías Locales
Artículo cincuenta y uno.
Artículo cincuenta y dos.
Artículo cincuenta y tres.
Artículo cincuenta y cuatro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D. A. 1ª.
D. A. 2ª.
D. A. 3ª.
D. A. 4ª.
D. A. 5ª. Colaboración para la prestación de servicios de policía local.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª. Representación de los funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el Consejo de Policía.
DISPOSICIONES FINALES
D. F. 1ª.
D. F. 2ª.
D. F. 3ª.
D. F. 4ª.
D.F. 5ª. Régimen específico del sistema de provisión de puestos de trabajo de los catálogos de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado de Seguridad.
D. F. 6ª. Carácter de ley orgánica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA