Articulo 33 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo treinta y tres.
Los funcionarios adscritos a las Unidades de Policía Judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986