Da 5 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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»D. A. 5ª. Colaboración para la prestación de servicios de policía local.
En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.
(BOE de 14-12-2007) en vigor desde 04-01-2008 - Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 04-01-2008