Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2014
F. entrada en vigor: 01/08/2014
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137
F. Publicación: 06/06/2014
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales
Artículo 1. Objetivos del Convenio
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
Artículo 5. Obligaciones del Estado y diligencia debida
Artículo 6. Políticas sensibles al género.
CAPÍTULO II. Políticas integradas y recogida de datos
Artículo 7. Políticas globales y coordinadas
Artículo 8. Recursos financieros
Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil
Artículo 10. Órgano de coordinación
Artículo 11. Recogida de datos e investigación
CAPÍTULO III. Prevención
Artículo 12. Obligaciones generales
Artículo 13. Sensibilización
Artículo 14. Educación
Artículo 15. Formación de profesionales
Artículo 16. Programas preventivos de intervención y tratamiento
Artículo 17. Participación del sector privado y los medios de comunicación
CAPÍTULO IV. Protección y apoyo
Artículo 18. Obligaciones generales
Artículo 19. Información
Artículo 20. Servicios de apoyo generales
Artículo 21. Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas
Artículo 22. Servicios de apoyo especializado
Artículo 23. Casas de acogida
Artículo 24. Guardias telefónicas
Artículo 25. Apoyo a las víctimas de violencia sexual
Artículo 26. Protección y apoyo a los menores expuestos
Artículo 27. Denuncia
Artículo 28. Denuncia por profesionales
CAPÍTULO V. Derecho material
Artículo 29. Acciones y recursos civiles
Artículo 30. Indemnización
Artículo 31. Custodia, derecho de visita y seguridad
Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos
Artículo 33. Violencia psicológica
Artículo 34. Acoso
Artículo 35. Violencia física
Artículo 36. Violencia sexual, incluida la violación
Artículo 37. Matrimonios forzosos
Artículo 38. Mutilaciones genitales femeninas
Artículo 39. Aborto y esterilización forzosos
Artículo 40. Acoso sexual
Artículo 41. Asistencia o complicidad y tentativa
Artículo 42. Justificación inaceptable de los delitos penales, incluidos los delitos cometidos supuestamente en nombre del «honor»
Artículo 43. Sanción de los delitos penales
Artículo 44. Competencia
Artículo 45. Sanciones y medidas
Artículo 46. Circunstancias agravantes
Artículo 47. Condenas en otra Parte
Artículo 48. Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas.
CAPÍTULO VI. Investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección
Artículo 49. Obligaciones generales
Artículo 50. Respuesta inmediata, prevención y protección
Artículo 51. Valoración y gestión de riesgos
Artículo 52. Órdenes urgentes de prohibición
Artículo 53. Mandamientos u órdenes de protección
Artículo 54. Investigación y pruebas
Artículo 55. Procedimientos ex parte y ex officio
Artículo 56. Medidas de protección
Artículo 57. Asistencia jurídica
Artículo 58. Prescripción
CAPÍTULO VII. Migración y asilo
Artículo 59. Estatuto de residente
Artículo 60. Solicitudes de asilo basadas en el género
Artículo 61. La no devolución
CAPÍTULO VIII. Cooperación internacional
Artículo 62. Principios generales
Artículo 63. Medidas relativas a las personas en situación de riesgo
Artículo 64. Información
Artículo 65. Protección de datos
CAPÍTULO IX. Mecanismo de seguimiento
Artículo 66. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
Artículo 67. Comité de las Partes
Artículo 68. Procedimiento
Artículo 69. Recomendaciones generales
Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento
CAPÍTULO X. Relación con otros instrumentos internacionales
Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales
CAPÍTULO XI. Enmiendas al Convenio
Artículo 72. Enmiendas
CAPÍTULO XII. Cláusulas finales
Artículo 73. Efectos del Convenio
Artículo 74. Solución de controversias
Artículo 75. Firma y entrada en vigor
Artículo 76. Adhesión al Convenio
Artículo 77. Aplicación territorial
Artículo 78. Reservas
Artículo 79. Validez y examen de las reservas
Artículo 80. Denuncia
Artículo 81. Notificaciones
ANEJO. Privilegios e immunidades (artículo 66)
ESTADOS PARTE
RESERVAS Y DECLARACIONES