Legislación

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Agosto de 2014

F. entrada en vigor: 01/08/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137

F. Publicación: 06/06/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales
Artículo 1. Objetivos del Convenio Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación Artículo 5. Obligaciones del Estado y diligencia debida Artículo 6. Políticas sensibles al género.
CAPÍTULO II. Políticas integradas y recogida de datos
Artículo 7. Políticas globales y coordinadas Artículo 8. Recursos financieros Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil Artículo 10. Órgano de coordinación Artículo 11. Recogida de datos e investigación
CAPÍTULO III. Prevención
Artículo 12. Obligaciones generales Artículo 13. Sensibilización Artículo 14. Educación Artículo 15. Formación de profesionales Artículo 16. Programas preventivos de intervención y tratamiento Artículo 17. Participación del sector privado y los medios de comunicación
CAPÍTULO IV. Protección y apoyo
Artículo 18. Obligaciones generales Artículo 19. Información Artículo 20. Servicios de apoyo generales Artículo 21. Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas Artículo 22. Servicios de apoyo especializado Artículo 23. Casas de acogida Artículo 24. Guardias telefónicas Artículo 25. Apoyo a las víctimas de violencia sexual Artículo 26. Protección y apoyo a los menores expuestos Artículo 27. Denuncia Artículo 28. Denuncia por profesionales
CAPÍTULO V. Derecho material
Artículo 29. Acciones y recursos civiles Artículo 30. Indemnización Artículo 31. Custodia, derecho de visita y seguridad Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos Artículo 33. Violencia psicológica Artículo 34. Acoso Artículo 35. Violencia física Artículo 36. Violencia sexual, incluida la violación Artículo 37. Matrimonios forzosos Artículo 38. Mutilaciones genitales femeninas Artículo 39. Aborto y esterilización forzosos Artículo 40. Acoso sexual Artículo 41. Asistencia o complicidad y tentativa Artículo 42. Justificación inaceptable de los delitos penales, incluidos los delitos cometidos supuestamente en nombre del «honor» Artículo 43. Sanción de los delitos penales Artículo 44. Competencia Artículo 45. Sanciones y medidas Artículo 46. Circunstancias agravantes Artículo 47. Condenas en otra Parte Artículo 48. Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas.
CAPÍTULO VI. Investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección
Artículo 49. Obligaciones generales Artículo 50. Respuesta inmediata, prevención y protección Artículo 51. Valoración y gestión de riesgos Artículo 52. Órdenes urgentes de prohibición Artículo 53. Mandamientos u órdenes de protección Artículo 54. Investigación y pruebas Artículo 55. Procedimientos ex parte y ex officio Artículo 56. Medidas de protección Artículo 57. Asistencia jurídica Artículo 58. Prescripción
CAPÍTULO VII. Migración y asilo
Artículo 59. Estatuto de residente Artículo 60. Solicitudes de asilo basadas en el género Artículo 61. La no devolución
CAPÍTULO VIII. Cooperación internacional
Artículo 62. Principios generales Artículo 63. Medidas relativas a las personas en situación de riesgo Artículo 64. Información Artículo 65. Protección de datos
CAPÍTULO IX. Mecanismo de seguimiento
Artículo 66. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica Artículo 67. Comité de las Partes Artículo 68. Procedimiento Artículo 69. Recomendaciones generales Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento
CAPÍTULO X. Relación con otros instrumentos internacionales
Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales
CAPÍTULO XI. Enmiendas al Convenio
Artículo 72. Enmiendas
CAPÍTULO XII. Cláusulas finales
Artículo 73. Efectos del Convenio Artículo 74. Solución de controversias Artículo 75. Firma y entrada en vigor Artículo 76. Adhesión al Convenio Artículo 77. Aplicación territorial Artículo 78. Reservas Artículo 79. Validez y examen de las reservas Artículo 80. Denuncia Artículo 81. Notificaciones ANEJO. Privilegios e immunidades (artículo 66) ESTADOS PARTE RESERVAS Y DECLARACIONES