Articulo 70 Convenio del ..., Estambul

Articulo 70 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los parlamentos nacionales quedan invitados a participar en el seguimiento de las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.

2. Las Partes someterán los informes del GREVIO a sus parlamentos nacionales.

3. Se invita a Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a hacer balance, con regularidad, de la aplicación del presente Convenio.