Articulo 2 Convenio del C..., Estambul

Articulo 2 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul

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Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio

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1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.

2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.

3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.