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Reservas �nico declaraciones Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul

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RESERVAS Y DECLARACIONES

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Andorra

Reserva consignada en el instrumento de ratificación depositado el 22 de abril de 2014.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Andorra se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Convenio.

Período de efecto: 1/8/2014

La declaración anterior se refiere a los artículos 30 y 78.

Dinamarca

Reserva consignada en el instrumento de aprobación depositado el 23 de abril de 2014.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones previstas en el apartado 3 del artículo 44 en lo que respecta a los artículos 36, 37 y 39 del Convenio.

Período de efecto: 1/8/2014.

La declaración anterior se refiere a los artículos 44 y 78.

- Reserva consignada en el instrumento de aprobación depositado el 23 de abril de 2014.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 78 del Convenio, Dinamarca se reserva el derecho a prever sanciones no penales, en lugar de sanciones penales, con respecto a conductas indicadas en el artículo 34 del Convenio.

Período de efecto: 1/8/2014.

La declaración anterior se refiere a los artículos 34 y 78.

- Declaración consignada en el instrumento de aprobación depositado el 23 de abril de 2014.

De conformidad con el artículo 77 del Convenio, Dinamarca declara hasta nuevo aviso que el Convenio no será aplicable a Groenlandia ni a las islas Feroe.

Período de efecto: 1/8/2014.

La declaración anterior se refiere al artículo 77.

España

- Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 10 de abril de 2014.

Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4 El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado «ad referéndum» por España el 11 de mayo de 2011.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.

Período de efecto: 1/8/2014.

- Declaración consignada en el instrumento de ratificación depositado el 10 de abril de 2014.

«España llevará a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del Convenio en su totalidad.»

Período de efecto: 1/8/2014.

Serbia

Reserva consignada en los plenos poderes de firma depositados el 4 de abril de 2012, confirmada en una Nota Verbal del Ministro de Asuntos Exteriores de Serbia depositada junto con el instrumento de ratificación el 21 de noviembre de 2013.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 78 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, la República de Serbia se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 y en los apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44 del Convenio, a la espera de adaptar la legislación penal nacional a las mencionadas disposiciones del Convenio.

Período de efecto: 1/8/2014.

La declaración anterior se refiere a los artículos 30, 44 y 78.

* * *

El presente Convenio entra en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 75.

Madrid, 27 de mayo de 2014.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.