Articulo 81 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul
Artículo 81. Notificaciones
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados Miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros del Consejo de Europa que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a cualquier signatario, a toda Parte, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio:
a) Toda firma;
b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;
c) Cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con los artículos 75 y 76;
d) Toda enmienda adoptada de conformidad con el artículo 72, así como la fecha de entrada en vigor de dicha enmienda;
e) Toda reserva y toda retirada de reservas efectuadas en aplicación del artículo 78;
f) Toda denuncia hecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 80;
g) Cualquier otro acto, notificación o comunicación que se refieran al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Estambul, el 11 de mayo de 2011, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conformes a cada Estado Miembro del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Unión Europea y a cualquier Estado invitado a adherirse al presente Convenio.