Articulo 67 Convenio del ..., Estambul

Articulo 67 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Comité de las Partes

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Comité de las Partes estará compuesto por representantes de las Partes en el Convenio.

2. El Comité de las Partes será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión deberá celebrarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio con el fin de elegir a los miembros del GREVIO. Posteriormente, se reunirá a solicitud de un tercio de las Partes, o del Presidente del Comité de las Partes o del Secretario General.

3. El Comité de las Partes adoptará su propio reglamento interno.