Desheredación

Desheredación

Fecha última revisión: 23/02/2022


Concepto:

La desheredación es una institución que faculta al testador de la posibilidad de privar a un heredero forzoso de su legítima, mediando una serie de causas establecidas por ley, tales como atentado contra la vida del testador o maltrato habitual; acusación fundada en la comisión de un delito que implique una pena grave y que tenga por resultado la condena por denuncia falsa; negar cuidados o atenciones cuando exista obligación de ello; así como cualquier acción destinada, mediando violencia o intimidación, a alterar las legítimas facultades del testador en relación al testamento (modificar, redactar).


Art. Relacionados:
Código civil

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.


La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.


La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.


La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.


Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.


Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.


Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.


Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.


La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.


Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.


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