Articulo 848 Código civil

Articulo 848 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 848

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos