Articulo 853 Código civil
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»Artículo 853
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
(BOE de 18-10-1990) en vigor desde 07-11-1990 - Modificación realizada por Ley 6/1984, de 31 de marzo, de modificación de determinados artículos de los Códigos Civil y de Comercio y de las Leyes Hipotecaria, de Enjuiciamiento Criminal y de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, sobre interdicción.
(BOE de 03-04-1984) en vigor desde 23-04-1984 - Modificación realizada por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981 - Artículo modificado por LEY 22/1978, DE 26 DE MAYO, SOBRE DESPENALIZACION DEL ADULTERIO Y DEL AMANCEBAMIENTO.
(BOE de 30-05-1978) en vigor desde 19-06-1978
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Desheredación