Sucesión abintestato
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La sucesión abintestato o intestada es aquella sucesión en la que no existe testamento, teniendo, necesariamente, que regirse por lo establecido en la ley.
La sucesión legítima tiene lugar:
1º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.