Articulo 852 Código civil
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»Artículo 852
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 17-01-1996) en vigor desde 16-02-1996 - Modificación realizada por Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
(BOE de 18-10-1990) en vigor desde 07-11-1990 - Artículo modificado por LEY 22/1978, DE 26 DE MAYO, SOBRE DESPENALIZACION DEL ADULTERIO Y DEL AMANCEBAMIENTO.
(BOE de 30-05-1978) en vigor desde 19-06-1978
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Desheredación