Agresión sexual
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La agresión sexual es un tipo de delito que atenta contra la libertad sexual del individuo y que se caracteriza por la realización, con violencia o intimidación, de actos de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.
Según el propio art. 178 del Código Penal, solo existirá consentimiento cuando existan actos que expresen, de forma clara y libre, la voluntad de la persona.
El órgano sentenciador podrá imponer la pena en su mitad inferior (o multa de 18 a 24 meses) en atención a las características en las que se haya ejecutado los hechos y la gravedad de los mismos.
Tras la reforma operada por la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el delito de agresión sexual es la única modalidad existente en esta concreta tipología de delitos contra la libertad sexual, por lo que desaparece la figura del abuso sexual. Por lo tanto, ya no podemos interpretar la agresión sexual como una variante agravada del abuso sexual.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.