Delito de usurpación
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El delito de usurpación es un delito contra el patrimonio que implica que el sujeto activo, mediante violencia o intimidación, se apodere de una propiedad o un derecho real asociado a la misma. Existe, además, un tipo atenuado cuando la usurpación como tal tenga lugar en una vivienda que no constituya morada, que es el caso más típico del fenómeno conocido como «okupación».
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.