Articulo 854 Código civil

Articulo 854 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 854

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos