Conspiración
Fecha última revisión: 14/02/2022
La conspiración es, en el ámbito penal, una tipología de acto preparatorio en la que una serie de sujetos conciertan la ejecución de un delito y deciden llevarlo a cabo. Se trata, por tanto, de una concurrencia de voluntades que resuelven la ejecución firme de una actuación u omisión que dañe un bien jurídico, no valiendo simples actos espontáneos de resolución incierta.
Por último, cabe especificar que la conspiración puede llegar a ser un acto preparatorio punible en aquellos supuestos en los que el legislador lo prevea; así por ejemplo, el Código Penal castiga aquellos actos de conspiración en torno a la figura del homicidio o asesinato (artículo 141 del Código Penal).
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.