Comisión por omisión
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La comisión por omisión es una modalidad de ejecución de los tipos penales por vía de la inacción u abstención del sujeto activo, esto es: cuando tuvo obligación de actuar, no lo hizo; o, en su defecto, la abstención o inacción del sujeto activo que genere una situación de riesgo para la víctima. Un delito como la omisión del deber de socorro se adapta perfectamente a esta modalidad.
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.