Concurso de normas
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El concurso de normas es una regla de aplicación de diferentes tipos penales según su naturaleza, atendiendo a criterios como la especialidad, subsidiariedad, complejidad, y a falta de estos, gravedad.
Para entender mejor la forma de operar del concurso de normas en relación al concurso de delitos, podemos establecer que el primero está configurado para evitar supuestos de doble penalidad o non bis in idem, cuando una conducta puede ser subsumida en diferentes tipos penales que protejan un mismo bien jurídico. En ese caso, sólo podemos establecer un único tipo penal, y la forma de poder establecerlo se rige por las reglas antes descritas, esto es: su especialidad (el tipo penal especial se impone al general), subsidiariedad (el tipo penal subsidiario se aplica en defecto del principal), complejidad (el tipo penal más complejo o amplio se impone al menos complejo o reducido), o gravedad (el tipo penal más grave se impone al menos grave).
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.