Omisión del deber de socorro

Omisión del deber de socorro

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Concepto:

La omisión del deber de socorro es un tipo de delito que castiga, por parte del sujeto activo, el abandono de una persona que requiera un auxilio urgente, dejándola en una situación de desamparo que pone en claro riesgo su vida. Es una figura delictiva que puede variar sustancialmente según las circunstancias en las que se produzcan los hechos.

Por ello, se debe tener en cuenta si la situación de peligro que sufre la víctima es extensible a quien tenga la obligación de prestar ayuda, lo que puede justificar su omisión; y, del mismo modo, se debe evaluar la posibilidad que alguien en peligro reciba efectivamente la ayuda de terceros, lo que exime, en cierto modo, a quien tuvo la obligación inicial de auxiliarlo. Además, conviene recordar que la omisión se agrava para el profesional que tenga la obligación de socorrer por su cargo.


Art. Relacionados:
Código penal

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.


El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


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