Provocación
Fecha última revisión: 25/02/2022
La provocación es una tipología de acto preparatorio en la que, empleando cualquier medio de difusión, se incite a la comisión de un hecho delictivo.
La naturaleza de la incitación debe ser clara y precisa, no valiendo cualquier generalidad; nos referimos a un mensaje con capacidad persuasoria y que, además, tenga elementos lo suficientemente evidentes como para identificar la figura delictiva que se pretende cometer. De hecho, aquella provocación que finalmente facilite la ejecución de un delito, será considerada como inducción.
La provocación será punible en aquellos casos en los que la ley lo prevea; así por ejemplo, el Código Penal castiga la provocación en torno a la figura del homicidio y asesinato (artículo 141 del Código Penal).
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.