Animus necandi
Fecha última revisión: 08/02/2022
El Animus necandi o «deseo de matar» es un elemento subjetivo inherente a delitos que atenten contra la vida, como es el caso del homicidio. Actúa como una forma de graduar los actos llevados a cabo por el sujeto activo para generar un perjuicio a la víctima, principalmente cuando estos actos, por su naturaleza, generan un peligro concreto con potencial resultado de muerte. Doctrinalmente es una figura útil para delimitar esa fina línea que separa la tentativa de homicidio del delito de lesiones, teniendo esta última tipología delictiva (lesiones) su propio equivalente al animus necandi, el animus laedendi.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.